Historia

Un hecho importante en la historia de Guatemala es sin duda la firma de los Acuerdos de Paz y la suscripción por parte del Estado guatemalteco de convenciones, convenios y declaraciones internacionales en donde se reconoce la necesidad urgente de tomar medidas para transformar la situación social,  y económica de las mujeres, por medio de políticas, estrategias, planes y programas de desarrollo.

En este sentido, en el ámbito internacional Guatemala es signataria de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW-, la Declaración de Beijing y la Plataforma para la Acción Mundial (PAM) emanada de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (siglas en inglés), cuya recomendaciones comprometen a los gobiernos a crear, sobre la base de un sólido compromiso político, un mecanismo nacional para el avance para las mujeres dentro del gabinete gubernamental al más alto nivel, a fin de que estos mecanismos tengan una actividad y propositiva participación en los procesos de toma de decisiones.

La PAM contempla el compromiso de que dicho mecanismo debe contar con  mandatos y atribuciones claramente definidos, disponibilidad suficiente de recursos que permitan desarrollar su capacidad y competencia en el tema a fin de incidir de forma efectiva en las políticas públicas nacionales, subregionales e internacionales.

  
Otro factor fundamental, para la creación de la SEPREM y otros mecanismos institucionales para el avance de las mujeres, son las demandas, propuestas e incidencia de las organizaciones de mujeres del movimiento de mujeres y feministas, dichas las organizaciones de mujeres plantearon en los años noventa al Congreso de la República, la necesidad de crear un ente rector que impulsara políticas públicas a favor de las mujeres, dichas demandas no se concretizaron en esos momentos, sin embargo, sus propuestas e incidencia hacen parte de las gestiones y hechos históricos permitieron  contar con una sólida base  para la creación de un  mecanismo nacional  el cual se concretizó en el año 2000  mediante el Acuerdo Legislativo 14-2000, emitido por el Congreso de la República, el 24 de febrero del 2000, en el cual dicho organismo instó al Presidente de la República a crear una Secretaría de la Mujer con el objeto de dar respuesta a las demandas de las mujeres y respuesta a los compromisos internacionales del Estado guatemalteco.

Como respuesta a ésta recomendación  el  Presidente de la República emitió el Acuerdo Gubernativo 200-2000 que crea la Secretaría Presidencial de la Mujer como entidad asesora y coordinadora de políticas públicas en materia de promoción y desarrollo de las mujeres guatemaltecas, bajo la dirección inmediata del Presidente de la República. Asimismo, el reglamento de SEPREM establece el procedimiento de Selección de la Secretaria, constituyendo un aporte más a la democratización del Estado y los procesos, debido a que contempla que dicho nombramiento debe hacerse a propuesta de las coordinaciones de organizaciones de mujeres de la sociedad civil.
  
Para el efecto el Presidente de la República delegó a la SAE y al Secretario Privado, como los interlocutores del proceso con las Coordinaciones de Organizaciones de Mujeres, que le estaban dando seguimiento en ese momento al proceso, las que sostuvieron varias reuniones previas a la convocatoria del proceso para determinar el procedimiento. Por su parte, las coordinaciones solicitaron garantías del respeto al proceso de selección, autonomía y recursos para el funcionamiento de la Secretaría.
Una vez establecido el acuerdo base de corresponsabilidad Gobierno/Coordinaciones de Organizaciones de Mujeres se inicia el proceso que se compone esencialmente de 3 momentos:

Primer Momento:
Se estableció el plazo para la entrega y recepción de postulaciones y recepción de currículos de las candidatas a Secretaria, siendo la Secretaría de Análisis Estratégica SAE y la Secretaría Privada de la Presidencia, los interlocutores ante las Coordinaciones de Organizaciones de Mujeres y las receptoras de la documentación.  Para este procedimiento se estableció un plazo determinado.

Segundo Momento:
Lo constituyó la construcción de las herramientas y proceso de selección.  Aquí se establecen dos grupos de trabajo: a) La asamblea integrada por coordinaciones de organizaciones, grupos y feministas individuales y b) Grupo gestor con representación de las coordinaciones convocadas.  En el espacio amplio se expone el procedimiento que se llevará a cabo y se consensúan las decisiones que se tomarán.  Este grupo gestor es el  responsable de gestionar las herramientas y procedimientos de evaluación, de solicitar al señor Presidente la convocatoria a las Coordinaciones de organizaciones de mujeres para presentar a las candidatas y de presentar al Presidente de la República el listado de candidatas.

Tercer Momento:
Implica la presentación al Gobierno de la República el listado de candidatas que por consensos de las Coordinaciones de Organizaciones de Mujeres se postulan.  Una vez se presenta el listado de candidatas al señor Presidente de la República, le corresponde al presidente, la elección de la Secretaria y Subsecretaria, de la Secretaría Presidencial de la Mujer.

éste procedimiento y mecanismo de consenso Gobierno-Coordinaciones, redes, y organizaciones de mujeres, no solo promueve la coordinación de acciones estratégicas entre  la Secretaría Presidencial de la Mujer y el movimiento de mujeres y feministas (Coordinaciones, redes, organizaciones de mujeres,  grupos de mujeres y mujeres en lo individual), si no también se convierte un ejercicio efectivo de participación ciudadana.

El 06 de abril del 2001 se emitió el Acuerdo Gubernativo 130-2001 que contiene el reglamento interno que norma la naturaleza, objetivos y competencias de la SEPREM, con fundamento en el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en los artículos 15 y 50 de la Ley del Organismo Ejecutivo y en los compromisos internacionales suscritos por el Estado guatemalteco.  Y durante el año 2007 mediante el Acuerdo Gubernativo 471-2007 del 16 de octubre de ese mismo año, se aprobaron las Reformas al reglamento Interno de SEPREM entrando en vigencia el 18 de octubre del 2007.

 

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