D.D.H.H. de las Mujeres
¿Qué son los derechos humanos?
Son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
En base a la condición propia de las personas, los derechos humanos son:
- Universales, debido a que pertenecen a la humanidad en su totalidad,
- Inherentes a cada persona,
- Históricos, porque son el resultado del empoderamiento de los seres humanos respecto de sus derechos y los resultados contra los abusos de poder.
La Igualdad de Género
“…El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades…”A pesar de contar con un reconocimiento nacional como internacional sobre la igualdad de género en cualquier ámbito social, económico y cultural, aun las mujeres nos encontramos separadas por brechas discriminativas, siendo sometidas bajo patrones patriarcales limitándonos el ejercicio pleno de nuestros derechos, obligaciones y responsabilidades dentro de la sociedad a la que pertenecemos.
Derecho a la Educación
“… Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna… Tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal… Tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprima, primaria y básica… La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.”
Art. 71, 72, 74 y 76 Constitución Política de la República de Guatemala
Partiendo de estas bases es necesario que los contenidos y sistemas educativos se estructuren de acuerdo a las diferencias, tanto geográficas como culturales que se presentan en las diferentes regiones del país, así como con la inclusión de necesidades específicas de las mujeres. Asimismo, el manejo de temas actualizados, técnicas de estudio y actividades que promuevan el desarrollo en capacidades, habilidades y conocimientos de las mujeres fundamentados en la solidaridad, equidad y respeto.
Derecho a la Salud
“El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.. El Estado desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Velará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas. Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud. El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud.”
Art. 93, 94, 96, 98 y 99 Constitución Política de la República de Guatemala
La salud, tanto física como mental, es uno de nuestros derechos principales, donde las pocas mujeres tanto a nivel urbano como rural, que tenemos acceso a ella, recibiendo una atención deficiente. Asimismo, a pesar de la disminución de los índices de mortalidad infantil, las mujeres en edad joven no contamos con una alimentación fortalecida presentado entonces enfermedades comunes que nos cuesta la vida.
Derechos Sexuales y Reproductivos
Art. 47 y 52Constitución Política de la República de Guatemala
Las mujeres presentamos una gran vulnerabilidad por las condiciones de desigualdad económica, social y cultural que viven frecuentemente respecto de nuestra pareja, situación que causa la falta de involucramiento en la toma de decisiones en cualquier situación, afectando de una manera inmediata su ámbito privado. Este sometimiento dificulta la toma de medidas preventivas para una planificación familiar certera y oportuna; así como, la prevención de cualquier tipo de enfermedad de transmisión sexual.
Derecho a Una Vida Sin Violencia
La violencia contra las mujeres tiene diversas manifestaciones, donde se incluyen: física, económica, psicológica o emocional y sexual. éstas pueden presentarse tanto en el ámbito privado como público. Cualquier mujer que sea agredida tenemos derecho de recibir una asistencia integral y acompañamiento por parte de los operadores de justicia para la búsqueda y aplicación de la ley contra el agresor o agresora.
Derecho al Trabajo
Art. 101 y 102 Constitución Política de la República de Guatemala
La ley estipula una interrelación en igualdad y equidad para las mujeres, donde se plantea un ambiente de trabajo seguro y bien remunerado, a pesar de estas normativas aun las mujeres sufrimos de explotación, discriminación, racismo y violencia, situación que alcanza incluso en su estado de embarazo, siendo despedidas en algunos casos al momento de evidenciarse su estado.
Derechos al Desarrollo
Art. 01 Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
La desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ha creado una limitante para un desarrollo conjunto y equitativo, donde un pequeño porcentaje de las mujeres contamos con bienes y poder adquisitivo para sobrevivir. Donde la falta de acceso a los recursos nos somete a vivir bajo patrones patriarcales de sometimiento y dependencia económica.
Derecho a la Participación Política
“…Los derechos de reunión y de manifestación pública no puede ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público… Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares… Son derechos y deberes de los ciudadanos: a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b) Elegir y ser electo; c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; d) Optar a cargos públicos; e) Participar en actividades políticas…”
Estos atributos que estipula la ley son espacios que han ido ganando las mujeres y debemos continuar haciendo valer en cualquier ámbito. éstos deben ser fortalecidos bajo una constante participativa de propuestas con la visión de alcanzar una intensa y consciente apertura de más espacios sanos y equitativos para todas las mujeres dentro de la sociedad.
Derecho a un Medio Ambiente Sano
“El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionamiento, evitando su depredación”
La actual crisis del medio ambiente es consecuencia a los malos modelos de explotación y productividad impuestos, en la mayoría de los casos, con el fin único de obtener mayores ganancias. Situación que afecta a las poblaciones que habitan estas regiones. Las mujeres como base del núcleo familiar juegan un importante papel, donde son capaces de incidir en las decisiones a través de la participación política, sobre las mejores formas de manejo y conservaciones de los recursos naturales. Estas decisiones deben ser tomadas con conocimientos sobre el tema, donde las mujeres deben tener acceso a información y educación actualizada y oportuna sobre este tipo de casos.
Derecho a la Información
Art. 01 Ley de Acceso a la Información Pública
Las mujeres somos excluidas en los procesos de obtención de información manejada por instancias estatales, esta limitante provoca una falta de empoderamiento de las mujeres en la toma de decisiones y su participación política dentro de procesos de importancia a nivel social, teniendo como resultado una participación nula en éstos. Por otra parte, desconocemos, en algunos casos, nuestros registros personales así como la de nuestros hijos e hijas, quienes son únicamente manejadas por el hombre quien somete su voluntad.